LEY 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
Anexo VI: Modelo Tipo de Contrato a suscribir entre el beneficiario y la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 23.877

I.- Contrato de Crédito para Proyectos de Modernización Tecnológica Especial de Reintegro Obligatorio con Interés. Art. 2º del Reglamento de Beneficios Promocionales ( R.B.P.)

Entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación del la ley Nacional Nº 23.877, representada en este acto por XXXXXXXXX, en adelante "la SCyT", por una parte, y por otra XXXXXXX, representada por XXXXXX, en adelante el beneficiario, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.- La SCyT otorga al beneficiario un crédito enmarcado en línea prevista por el artículo 2º del R.B.P. de la ley 23.877, de reembolso total obligatorio con interés, por la suma de pesos (máximo $ 300.000) para ser aplicado al proyecto aprobado denominado "XXXXXXXXXxxx", en adelante "el proyecto", indentificado como expediente XXXXXX, el que forma parte del presente convenio. La ejecución de "el proyecto" estará a cargo de XXXXXXXXXX.

SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de (mínimo 20% costo del proyecto), que en conjunto con el monto del crédito acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de XXXXXXXdestinado a la financiación del proyecto.

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este contrato se establecen los siguientes plazos: a) de ejecución, que se fija en (máximo tres) años a partir de la fecha del primer desembolso que reciba el beneficiario; b) de gracia, que se establece en (máximo cuatro) años a partir de la fecha del primer desembolso; c) de amortización, destinado a la devolución de capital e intereses que se establece en (máximo 4) años contados desde el vencimiento del período de gracia.

CUARTA: AMORTIZACION.- El beneficiario amortizará el crédito en doce (12) cuotas cuatrimestrales, iguales , consecutivas y vencidas, calculadas según el sistema francés, la primera de ellas con vencimiento a partir de la finalización del plazo de gracia.

QUINTA: INTERESES.- La prevista en el inc. d) del artículo 2º del R.B.P. A la firma del presente convenio la tasa vigente es nueve con cincuenta y nueve por ciento ( 9,59 %).

SEXTA: VARIACION.- La SECyT informará al beneficiario las variaciones que se produzcan en la tasa de interés durante la vigencia del contrato, así como el monto de los intereses devengados al término del período de gracia al momento de acumularlos al capital prestado.

SEPTIMA: GARANTIAS.- El beneficiario constituirá garantías según lo previsto en el artículo 12º del R.B.P.-

OCTAVA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos convertibles de curso legal (ley 23.928).

NOVENA: DESEMBOLSOS.- El monto del crédito será desembolsado mediante pagos parciales, supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas conforme al cronograma de "el proyecto" que forma parte del presente contrato y previa aprobación del FONTAR (o de la autoridad de aplicación local) según lo dispuesto por el artículo 2º inc. j.) del R.B.P.

DECIMA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el beneficiario deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo de "el proyecto" donde se depositarán los desembolsos del crédito, como también los aportes correspondientes al cofinanciamiento del proyecto a cargo del beneficiario.; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable de representarlo ante el FONTAR (o de la autoridad de aplicación local) en el manejo de los recursos.

DECIMOPRIMERA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.

DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución de "el proyecto" en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) realizar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) las rendiciones de cuentas e informes de avance al término de cada una de las etapas previstas en el plan de trabajos e inversiones y un informe final a su término; f) comunicar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar nuevas garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local), a satisfacción del mismo, en el plazo razonable que le fije; h) presentar a requerimiento del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda la información vinculada "al proyecto" que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

DECIMOTERCERA: MODIFICACIONES.- El beneficiario deberá solicitar autorización previa al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) y este manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DECIMOCUARTA: CESION.- El beneficiario no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local).

DECIMOQUINTA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nº 23.877 su Decreto Reglamentario 1331/96 b) El R.B.P. aprobado por Resolución SCyT Nº XXXX c) El contrato de fideicomiso suscripto entre la SCyT y el Banco de la Nación Argentina, d) el Reglamento Operativo del FONTAR y e) el proyecto aprobado identificado como expediente XXXXXX, instrumentos que el beneficiario declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni al FONTAR ni al Banco de la Nación Argentina con sustento en este convenio.

DECIMOSEXTA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: el Banco de la Nación Argentina, Avda. Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad de Buenos Aires; el SCyT/FONTAR, calle XXXXX, Ciudad de XXXXXX; el beneficiario, en XXXXXXXXX, Ciudad de XXXXXXX; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMOSEPTIMA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción de XXXXXXXXXX.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los del mes de xxxxxxxx de mil novecientos noventa y XXX.     Subir

II.- Contrato de Crédito para Proyectos de Desarrollo Tecnológico de Reintegro Obligatorio sin Interés. Art. 3º del Reglamento de Beneficios Promocionales (R.B.P.)

Entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación del la ley Nacional Nº 23.877, representada en este acto por XXXXXXXXX, en adelante "la SCyT", por una parte, y por otra XXXXXXX, representada por XXXXXX, en adelante el beneficiario, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.- La SCyT otorga al beneficiario un crédito enmarcado en línea prevista por el artículo 3º del R.B.P. de la ley 23.877, de reembolso total obligatorio sin interés, por la suma de pesos (máximo $ 200.000) para ser aplicado al proyecto aprobado denominado "XXXXXXXXXxxx", en adelante "el proyecto", indentificado como expediente XXXXXX, el que forma parte del presente convenio. La ejecución de "el proyecto" estará a cargo de XXXXXXXXXX.

SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de (mínimo 20% costo de "el proyecto"), que en conjunto con el monto del crédito acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de XXXXXXX destinado a la financiación del proyecto.

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este convenio se establecen los siguientes plazos: a) de ejecución, que se fija en (máximo tres) años a partir de la fecha del primer desembolso que reciba el beneficiario; b) de gracia, que se establece en (máximo cuatro) años a partir de la fecha del primer desembolso; c) de amortización, destinado a la devolución de capital que se establece en (máximo 4) años contados desde el vencimiento del período de gracia.

CUARTA: AMORTIZACION.- El beneficiario amortizará el crédito en doce (12) cuotas cuatrimestrales, iguales , consecutivas y vencidas, la primera de ellas con vencimiento a partir de la finalización del plazo de gracia.

QUINTA: INTERESES.- El presente crédito no devenga intereses compensatorios.

SEXTA: GARANTIAS.- El beneficiario constituirá garantías según lo previsto en el artículo 12º del R.B.P.-

SEPTIMA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos convertibles de curso legal (ley 23.928).

OCTAVA: DESEMBOLSOS.- El monto del crédito será desembolsado mediante pagos parciales, supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas conforme al proyecto que forma parte del presente contrato y previa aprobación del FONTAR, según lo dispuesto por el artículo 3º inc.j) del R.B.P..

NOVENA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el beneficiario deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo del proyecto donde se depositarán los desembolsos del crédito, como también los aportes correspondientes al cofinanciamiento del proyecto a cargo del beneficiario.; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable de representarlo ante el FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) en el manejo de los recursos.

DECIMA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.

DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) realizar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) las rendiciones de cuentas e informes de avance al término de cada una de las etapas previstas en el plan de trabajos e inversiones y un informe final a su término; f) comunicar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar nuevas garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local), a satisfacción del mismo, en el plazo razonable que le fije; h) presentar a requerimiento del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

DECIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES.- El beneficiario deberá solicitar autorización previa al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) y este manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DECIMOTERCERA: CESION.- El beneficiario no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local).

DECIMOCUARTA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nº 23.877 su Decreto Reglamentario 1331/96 b) El R.B.P. aprobado por Resolución SCyT Nº XXXXX c) El contrato de fideicomiso suscripto entre la SCyT y el Banco de la Nación Argentina, d) el Reglamento Operativo del FONTAR y e) el proyecto aprobado identificado como expediente XXXXXX, instrumentos que el beneficiario declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni al FONTAR ni al Banco de la Nación Argentina con sustento en este convenio.

DECIMOQUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: el Banco de la Nación Argentina, Avda. Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad de Buenos Aires; el SCyT/FONTAR, calle XXXXXXXXX, Ciudad de XXXXXXXX; el beneficiario, en XXXXXXXXX, Ciudad de XXXXXXX; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMOSEXTA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción XXXXXX.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los del mes de xxxxxxxx de mil novecientos noventa y XXXX    Subir

III.- Contrato de Crédito para Proyectos de Desarrollo Tecnológico de Reintegro Contingente Art. 4º del Reglamento de Beneficios Promocionales (R.B.P.).

Entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación del la ley Nacional Nº 23.877, representada en este acto por XXXXXXXXX, en adelante "la SCyT", por una parte, y por otra XXXXXXX, representada por XXXXXX, en adelante la beneficiaria, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.- La SCyT otorga al beneficiario un crédito enmarcado en la línea prevista por el artículo 4º del R.B.P. de la ley 23.877, de reembolso contingente con interés, por la suma de pesos (máximo $ 200.000) para ser aplicado "al proyecto" aprobado denominado "XXXXXXXXXxxx", en adelante "el proyecto", indentificado como expediente XXXXXX, el que forma parte del presente convenio. La ejecución de "el proyecto" estará a cargo de XXXXXXXXXX.

SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de (mínimo 20% costo del proyecto), que en conjunto con el monto del crédito acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de XXXXXXXdestinado a la financiación de "el proyecto".

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este convenio se establecen los siguientes plazos: a) de ejecución, que se fija en (máximo tres) años a partir de la fecha del primer desembolso que reciba el beneficiario; b) de gracia, que se establece en (máximo cuatro) años a partir de la fecha del primer desembolso; c) de amortización, destinado a la devolución de capital que se establece en (máximo 4) años contados desde el vencimiento del período de gracia.

CUARTA: AMORTIZACION.- El beneficiario amortizará el crédito en doce (12) cuotas cuatrimestrales, iguales , consecutivas y vencidas, calculados según el sistema francés, la primera de ellas con vencimiento a partir de la finalización del plazo de gracia.

QUINTA: INTERESES.- El presente crédito devenga intereses de acuerdo a lo previsto en el inc. d) del artículo 4º del R.B.P..

SEXTA: VARIACION.- La SCyT informará al beneficiario la variaciones que se produzcan en la tasa de interés durante la vigencia del convenio, así como el monto de los intereses devengados al término del período de gracia al momento de acumularlos al capital prestado.

SEPTIMA: GARANTIAS.- El beneficiario constituirá garantías según lo previsto en el artículo 12º del R.B.P.-

OCTAVA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos convertibles de curso legal (ley 23.928).

NOVENA: DESEMBOLSOS.- El monto del crédito será desembolsado mediante pagos parciales, supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas conforme al proyecto que forma parte del presente contrato y previa aprobación del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local), según lo dispuesto por el artículo 4º inc.j) del R.B.P..

DECIMA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el beneficiario deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo de "el proyecto" donde se depositarán los desembolsos del crédito, como también los aportes correspondientes al cofinanciamiento de "el proyecto" a cargo del beneficiario.; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable de representarlo ante el FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) en el manejo de los recursos.

DECIMOPRIMERA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.

DECIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) realizar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) las rendiciones de cuentas e informes de avance al término de cada una de las etapas previstas en el plan de trabajos e inversiones y un informe final a su término; f) comunicar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar nuevas garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local), a satisfacción del mismo, en el plazo razonable que le fije; h) presentar a requerimiento del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

DECIMOTERCERA: MODIFICACIONES.- El beneficiario deberá solicitar autorización previa al FONTAR y este manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DECIMO CUARTA: CONVERSION.- en caso de que el proyecto fracase técnicamente, en forma total o parcial, de acuerdo al test obrante a fs. XX del expediente, el FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) declarará la conversión proporcional de la deuda total a la fecha de finalización de "el proyecto" aplicando la fórmula indicada en el inc. k) del artículo 4º del R.B.P..-

DECIMOQUINTA: CESION.- El beneficiario no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local).

DECIMOSEXTA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nº 23.877 su Decreto Reglamentario 1331/96 b) El R.B.P. aprobado por Resolución SCyT Nº XXX c) El contrato de fideicomiso suscripto entre la SCyT y el Banco de la Nación Argentina, d) el Reglamento Operativo del FONTAR y e) el proyecto aprobado identificado como expediente XXXXXX, instrumentos que el beneficiario declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni al FONTAR ni al Banco de la Nación Argentina con sustento en este convenio.

DECIMOSEPTIMA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: el Banco de la Nación Argentina, Avda. Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad de Buenos Aires; el SCyT/FONTAR, calle XXXXX en la Ciudad de XXXXX; el beneficiario, en XXXXXXXXX, Ciudad de XXXXXXX; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

vDECIMOOCTAVA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción XXXXXX.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los del mes de xxxxxxxx de mil novecientos noventa y XXXXX     Subir

IV.- Contrato de Subsidio para Proyectos de Desarrollo de Negocios Originados en Investigación y Desarrollo, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Art. 5º del Reglamento de Beneficios Promocionales (R.B.P.)

Entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación del la ley Nacional Nº 23.877, representada en este acto por XXXXXXXXX, en adelante "la SCyT", por una parte, y por otra XXXXXXX, representada por XXXXXX, en adelante el beneficiario, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.- La SCyT otorga al beneficiario un SUBSIDIO enmarcado en la modalidad prevista por el artículo 5º del R.B.P. de la ley 23.877, , por la suma de pesos (máximo $ 20.000) para ser aplicado al proyecto aprobado denominado "XXXXXXXXXxxx", en adelante "el proyecto", indentificado como expediente XXXXXX, el que forma parte del presente convenio. La ejecución del proyecto estará a cargo de XXXXXXXXXX.

SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de (mínimo 50% costo del proyecto), que en conjunto con el monto del subsidio acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de XXXXXXXdestinado a la financiación del proyecto.

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este convenio se establece que el plazo de ejecución será de , (máximo un) año, a partir de la fecha del primer desembolso que reciba el beneficiario;

CUARTA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos convertibles de curso legal (ley 23.928).

QUINTA: DESEMBOLSOS.- Se efectuarán en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto total del subsidio correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de la contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50%, excepto que fuera la última etapa, la que solo se desembolsará como reembolso de pago hecho por el beneficiario.-

SEXTA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el beneficiario deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo del proyecto donde se depositarán los desembolsos del crédito.; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable de representarlo ante el FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) en el manejo de los recursos.

SEPTIMA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) realizar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) las rendiciones de cuentas e informes de avance al término de cada una de las etapas previstas en el plan de trabajos e inversiones y un informe final a su término; f) comunicar al FONTAR toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar a requerimiento del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

NOVENA: MODIFICACIONES.- El beneficiario deberá solicitar autorización previa al FONTAR y este manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DECIMA: CESION.- El beneficiario no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local).

DECIMOPRIMERA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nº 23.877 su Decreto Reglamentario 1331/96 b) El R.B.P. aprobado por Resolución SCyT Nº XXX/97 c) El contrato de fideicomiso suscripto entre la SCyT y el Banco de la Nación Argentina, d) el Reglamento Operativo del FONTAR y e) el proyecto aprobado identificado como expediente XXXXXX, instrumentos que el beneficiario declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni al FONTAR ni al Banco de la Nación Argentina con sustento en este convenio.

DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: el Banco de la Nación Argentina, Avda. Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad de Buenos Aires; el SCyT/FONTAR, calle XXXXXXX, Ciudad de XXXXXXXX; el beneficiario, en XXXXXXXXX, Ciudad de XXXXXXX; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción de XXXXXXXX.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los del mes de xxxxxxxx de mil novecientos noventa y XXXXX.    Subir

V.- Contrato de Subsidio para el Financiamiento de Proyectos de Capacitación y Reentrenamiento de Recursos Humanos. Art. 6º del Reglamento de Beneficios Promocionales (R.B.P.).

Entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación del la ley Nacional Nº 23.877, representada en este acto por XXXXXXXXX, en adelante "la SCyT", por una parte, y por otra XXXXXXX, representada por XXXXXX, en adelante la beneficiaria, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.- La SCyT otorga al beneficiario un SUBSIDIO enmarcado en la modalidad prevista por el artículo 6º del R.B.P. de la ley 23.877, , por la suma de pesos (máximo $ 20.000) para ser aplicado al proyecto aprobado denominado "XXXXXXXXXxxx", en adelante "el proyecto", indentificado como expediente XXXXXX, el que forma parte del presente convenio. La ejecución del proyecto estará a cargo de XXXXXXXXXX.

SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de (mínimo 50% costo del proyecto), que en conjunto con el monto del subsidio acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de XXXXXXX destinado a la financiación del proyecto.

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este convenio se establece que el plazo de ejecución será de , (máximo SEIS) meses, a partir de la fecha del primer desembolso que reciba el beneficiario;

CUARTA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos convertibles de curso legal (ley 23.928).

QUINTA: DESEMBOLSOS.- Se efectuarán en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto total del subsidio correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de la contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50%, excepto que fuera la última etapa, la que solo se desembolsará como reembolso de pago hecho por el beneficiario.-

SEXTA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el beneficiario deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo del proyecto donde se depositarán los desembolsos del crédito.; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable de representarlo ante el FONTAR en el manejo de los recursos.

SEPTIMA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) presentar a requerimiento del FONTAR toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

NOVENA: MODIFICACIONES.- El beneficiario deberá solicitar autorización previa al FONTAR y este manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DECIMA: CESION.- El beneficiario no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita del FONTAR (o a la autoridad de aplicación local).

DECIMOPRIMERA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nº 23.877 su Decreto Reglamentario 1331/96 b) El R.B.P. aprobado por Resolución SCyT Nº XXX/97 c) El contrato de fideicomiso suscripto entre la SCyT y el Banco de la Nación Argentina, d) el Reglamento Operativo del FONTAR y e) el proyecto aprobado identificado como expediente XXXXXX, instrumentos que el beneficiario declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni al FONTAR ni al Banco de la Nación Argentina con sustento en este convenio.

DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: el Banco de la Nación Argentina, Avda. Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad de Buenos Aires; el SCyT/FONTAR (o a la autoridad de aplicación local), calle XXXXXX, Ciudad de XXXXX; el beneficiario, en XXXXXXXXX, Ciudad de XXXXXXX; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los del mes de xxxxxxxx de mil novecientos noventa y XXXX.    Subir

VI.- Contrato de Subsidio para el Financiamiento de la Formulación de Proyectos de Investigación y Desarrollo, Transmisión de Tecnología o Asistencia Técnica para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Art. 7º del Reglamento de beneficios Promocionales (R.B.P.).

Entre la Secretaría de Ciencia y Tecnología, en su carácter de autoridad de aplicación del la ley Nacional Nº 23.877, representada en este acto por XXXXXXXXX, en adelante "la SCyT", por una parte, y por otra XXXXXXX, representada por XXXXXX, en adelante la beneficiaria, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO.- La SCyT otorga al beneficiario un SUBSIDIO enmarcado en la modalidad prevista por el artículo 7º del R.B.P. de la ley 23.877, , por la suma de pesos (máximo $ 20.000) para ser aplicado al proyecto aprobado denominado "XXXXXXXXXxxx", en adelante "el proyecto", indentificado como expediente XXXXXX, el que forma parte del presente convenio. La ejecución del proyecto estará a cargo de XXXXXXXXXX.

SEGUNDA: COFINANCIACION.- El beneficiario se obliga a realizar aportes con destino al proyecto por valor de (mínimo 50% costo del proyecto), que en conjunto con el monto del subsidio acordado por el artículo anterior, constituye el monto total de XXXXXXXdestinado a la financiación del proyecto.

TERCERA: PLAZOS.- A los efectos de este convenio se establece que el plazo de ejecución será de , (máximo SEIS) meses, a partir de la fecha del primer desembolso que reciba el beneficiario;

CUARTA: MONEDA DE PAGO.- La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos convertibles de curso legal (ley 23.928).

QUINTA: DESEMBOLSOS.- Se efectuarán en un todo de acuerdo con el cronograma aprobado con el proyecto. El primer desembolso consistirá en un anticipo del 50% del monto total del subsidio correspondiente a la primera etapa de ejecución del proyecto. Cumplida dicha etapa, aprobado el informe de avance técnico del proyecto, rendido y verificado el desembolso total de los recursos de la contraparte, se desembolsará el 50% restante de la etapa y se adelantará el subsiguiente 50%, excepto que fuera la última etapa, la que solo se desembolsará como reembolso de pago hecho por el beneficiario.-

SEXTA: RECAUDOS PREVIOS.- A los efectos de hacer posibles los desembolsos el beneficiario deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo del proyecto donde se depositarán los desembolsos del crédito.; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable de representarlo ante el FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) en el manejo de los recursos.

SEPTIMA: APLICACION DE LOS RECURSOS.- El beneficiario se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, conjuntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución del proyecto en los tiempos establecidos.

OCTAVA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- El beneficiario deberá: a) ejecutar estricta y fielmente el proyecto que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución del proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino al proyecto de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, cinco años posteriores al último desembolso; d) realizar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) las rendiciones de cuentas e informes de avance al término de cada una de las etapas previstas en el plan de trabajos e inversiones y un informe final a su término; f) comunicar al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que conforme al principio de la buena fe deba ponerse en conocimiento de la contraparte; g) presentar a requerimiento del FONTAR toda la información vinculada al proyecto que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

NOVENA: MODIFICACIONES.- El beneficiario deberá solicitar autorización previa al FONTAR (o a la autoridad de aplicación local) y este manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DECIMA: CESION.- El beneficiario no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita del FONTAR.

DECIMOPRIMERA: INTEGRACION DEL CONVENIO.- Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nº 23.877 su Decreto Reglamentario 1331/96 b) El R.B.P. aprobado por Resolución SCyT Nº XXX /97 c) El contrato de fideicomiso suscripto entre la SCyT y el Banco de la Nación Argentina, d) el Reglamento Operativo del FONTAR y e) el proyecto aprobado identificado como expediente XXXXXX, instrumentos que el beneficiario declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución del proyecto son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos ni al FONTAR ni al Banco de la Nación Argentina con sustento en este convenio.

DECIMOSEGUNDA: DOMICILIOS ESPECIALES.- A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: el Banco de la Nación Argentina, Avda. Bartolomé Mitre Nº 326, Ciudad de Buenos Aires; el SCyT/FONTAR, calle XXXXXX, Ciudad de XXXXXX; el beneficiario, en XXXXXXXXX, Ciudad de XXXXXXX; donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMOTERCERA: JURISDICCION.- Las partes acuerdan someter las divergencias emanadas de este convenio a la jurisdicción de XXXXX.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los del mes de xxxxxxxx de mil novecientos noventa y XXXX.    Subir