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LEY 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica
ANEXO III : Procedimientos para el Reconocimiento de Idoneidad de Departamentos o Grupos de I + D de las Empresas

Las empresas que presenten proyectos cuyo financiamiento resulte enmarcado en alguno de los beneficios de la Ley 23.877, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10°, inciso a), apartado 2 de dicho cuerpo legal, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 1331/96. Al respecto, el reconocimiento de los departamentos o grupos de I+D de las empresas se otorgará luego de una evaluación destinada a comprobar que ellos sean idóneos y suficientes para la correcta ejecución del proyecto.
La evaluación a la que se refiere el apartado anterior forma parte del proceso de evaluación del proyecto presentado y es realizada por el comité ad hoc. El resultado de esta evaluación se expresa a través de un dictamen específico del comité ad hoc en el que se expresa la comprobación de la idoneidad y suficiencia de recursos para la correcta ejecución del proyecto.
Los aspectos a considerar en la evaluación de los departamentos o grupos de I+D de las empresas son los siguientes:
1. capacidad demostrada para desarrollar actividades de I+D en la temática específica,
2. experiencia en la ejecución de proyectos de I+D,
3. disponibilidad de recursos humanos adecuados para el desarrollo de las tareas de I+D que le correspondan en el marco del proyecto,
4. adecuación de la infraestructura técnica y organizativa para las tareas inherentes a la ejecución del proyecto.